Boletín Oficial de Estado
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
Vista la comunicación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, de fecha 28 de julio de 2009, sobre renuncia de don Carlos Peñafiel del Río, al cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Murcia, y propuesta de designación de uno nuevo.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Granada, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Date: Wednesday, 19 August, 2009
La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, regula el derecho de entrada y salida del territorio de un Estado miembro, el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, y los trámites administrativos que deben realizar ante las autoridades de los Estados miembros.
Vista la instancia del Notario de Arganda del Rey, don Enrique de la Torre Saavedra, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Puertollano, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En vista de lo solicitado por la notaria de Manzanares, doña María José García Calatayud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
Vista la instancia del Notario de Alcorcón, don Alberto Martín Gancedo, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
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